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Ley Vigente

Artículo 17. Eutanasia de los animales.

Artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. La eutanasia de los animales será siempre prescrita y realizada por un veterinario, de forma rápida e indolora, previa sedación y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. La consejería competente en materia de protección y sanidad animal podrá establecer excepciones en los métodos de eutanasia en situaciones de emergencia o peligrosidad.

3. Las consejerías competentes en protección y sanidad animal y salud pública, así como los ayuntamientos, podrán ordenar la eutanasia de los animales para evitar su sufrimiento o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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