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Ley Vigente

Artículo 18. Gestión de los servicios por las provincias.

Artículo 18 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-11492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-25.

Texto consolidado

1. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, el importe correspondiente será abonado por la Administración de la Junta de Andalucía a la provincia, con cargo a la participación de cada uno de los municipios afectados en el Fondo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será necesaria la previa autorización por parte de los plenos de las corporaciones municipales afectadas, con indicación expresa de la cuantía a detraer de su respectiva participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las cuantías consignadas en los respectivos acuerdos plenarios municipales se harán efectivas a la provincia de forma simultánea a las entregas a cuenta a los municipios.

4. Cuando se efectúe la liquidación de la participación definitiva de cada municipio afectado en el Fondo definitivo, se procederá a regularizar la cantidad aportada por el municipio a la provincia, mediante la corrección de esta cuantía en la misma proporción en que se haya desviado la participación definitiva de cada municipio afectado con respecto a la provisional.

5. Si la gestión provincial de servicios municipales comprendiera más de un ejercicio económico, el acuerdo plenario municipal al que se refiere el apartado 2 de este artículo deberá incluir un plan de financiación de tales servicios, que incluirá todos los años a los que se extienda la gestión provincial de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-25.

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