Artículo 19. Aplicación del principio de lealtad institucional.
Artículo 19 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-11492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-25.
Texto consolidado
En aplicación del principio de lealtad institucional al que deben ajustarse las relaciones financieras entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía valorará el impacto que las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan tener sobre la dotación del Fondo regulado en la presente Ley.
Por otra parte, la Administración de la Junta de Andalucía valorará la necesidad de compensar a los municipios si, como consecuencia de modificaciones normativas llevadas a cabo, se considera que los mismos no gozan de los suficientes recursos para hacer frente a las obligaciones legales que la normativa autonómica les atribuye.