Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Las Consejerías que tenga a su cargo las competencias en materia de formación del personal promoverán la realización de cursos específicos dirigidos al personal sanitario, educativo y demás personal al servicio de la Junta de Extremadura que atienda a las víctimas y sus familiares.
2. Las Consejerías en las que figure adscrito el personal expresado en el apartado anterior facilitarán e incentivarán la asistencia a los mismos de cuantos desempeñen las funciones de atención directa a los beneficiarios de esta Ley.