Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los profesionales al servicio de la Administración Local en los casos determinados en el artículo anterior podrán recibir formación a través de los medios que a tal efecto disponga la Junta de Extremadura.
2. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Administración Local, en coordinación con las Entidades Locales, promoverá la celebración de cursos y jornadas dirigidas a completar la formación y fomentar el intercambio de experiencias entre el personal que atiende a las víctimas y sus familiares.