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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Los profesionales al servicio de la Administración Local en los casos determinados en el artículo anterior podrán recibir formación a través de los medios que a tal efecto disponga la Junta de Extremadura.

2. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Administración Local, en coordinación con las Entidades Locales, promoverá la celebración de cursos y jornadas dirigidas a completar la formación y fomentar el intercambio de experiencias entre el personal que atiende a las víctimas y sus familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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