Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La deducción por adquisición de vivienda prevista en la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la exención de tasas establecida en la Ley 9/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 se aplicarán a quienes tengan la condición de beneficiarios, si bien en los términos y con la extensión personal previstos en las mismas; así como los demás beneficios fiscales que en el futuro puedan establecerse.