Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen por las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios de baremación, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo o familiar.