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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. El organismo administrativo de la Junta de Extremadura que tenga a su cargo las competencias en materia de Vivienda adoptará las medidas necesarias para que quienes tuvieren la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley, con necesidades especiales en materia de vivienda, reciban el asesoramiento necesario sobre las ayudas y subvenciones existentes.

2. Para facilitarles la adquisición y arrendamiento de una vivienda se podrán crear líneas específicas de financiación o hacer extensibles a este colectivo las recogidas en el Plan Especial de Viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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