Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social concederá ayudas de carácter individual destinadas a sufragar aquellas actividades que, a consecuencia de las particulares lesiones o perjuicios derivados de los actos violentos, supongan para quienes tengan la condición de beneficiarios un mayor quebranto económico y no estén financiadas a través de otros programas de ayudas promovidos por otras entidades públicas o privadas.
2. Reglamentariamente se determinarán las actuaciones a financiar, los requisitos necesarios y la periodicidad con que se realizarán estas convocatorias.