Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social posibilitará la participación de quienes tengan la condición de beneficiarios en las convocatorias de ayudas, cursos y demás acciones que realice dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, respetando en todo caso, el ámbito personal al que estén dirigidas dichas acciones.