Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) adoptará las medidas oportunas para que en la elaboración de los planes y programas de inserción laboral se de un tratamiento específico a las víctimas del terrorismo y sus familiares.
2. Se realizarán las actuaciones necesarias para su incorporación a los programas existentes de autoempleo, fomento del empleo o de creación de empresas.