Artículo 18. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 18 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
2. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.