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Ley Vigente

Artículo 17. El Registro de Centros Riojanos.

Artículo 17 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Centros Riojanos, el cual tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. También se inscribirán en el Registro las federaciones o confederaciones de Centros Riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

2. La organización, funcionamiento y el acceso al Registro de Centros Riojanos se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

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