Artículo 16. Las asociaciones riojanas que tengan como objeto mantener la relación con la Comunidad Riojana en el exterior.
Artículo 16 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
Con el objeto de estrechar la relación de los ciudadanos de La Rioja con la Comunidad Riojana en el Exterior el Gobierno de La Rioja apoyará el cumplimiento de sus actividades y contribuirá a la creación y funcionamiento de asociaciones con sede en nuestra Comunidad Autónoma que tengan entre sus fines sociales el mantenimiento de la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.