Artículo 19. Funciones del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 19 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno de La Rioja la promulgación o modificación de normas relativas a la Comunidad Riojana en el Exterior, así como informar preceptivamente las propuestas normativas en las materias que le afecten directamente.
b) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de la Comunidad Riojana en el Exterior.
c) Fomentar las relaciones de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y los Centros Riojanos de todo el mundo entre sí, y con La Rioja y sus instituciones.
d) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.