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Ley Vigente

Artículo 19. Funciones del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 19 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

Texto consolidado

El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de La Rioja la promulgación o modificación de normas relativas a la Comunidad Riojana en el Exterior, así como informar preceptivamente las propuestas normativas en las materias que le afecten directamente.

b) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de la Comunidad Riojana en el Exterior.

c) Fomentar las relaciones de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y los Centros Riojanos de todo el mundo entre sí, y con La Rioja y sus instituciones.

d) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

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