Artículo 18. Comunicación con fines científicos.
Artículo 18 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Podrá permitirse a los institutos de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos amparados por el secreto estadístico, siempre que dichas instituciones o personas cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados por el secreto estadístico, y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Cuando dicho acceso se produzca, se le comunicará previamente a la Agencia de Protección de Datos o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.