Artículo 19. La utilización de los datos amparados por el secreto estadístico.
Artículo 19 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda prohibida la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico para fines distintos de los estadísticos y, especialmente para finalidades fiscales y policiales.