Artículo 17. Comunicación entre las Unidades estadísticas.
Artículo 17 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Los datos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras Unidades estadísticas de las Administraciones Públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la Unidad estadística que los tenga en custodia:
1. Que dichas Unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente designadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.
2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas Unidades tengan encomendadas.
3. Que los Servicios o Unidades estadísticas dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.