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Ley Vigente

Artículo 17. Comunicación entre las Unidades estadísticas.

Artículo 17 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

Los datos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras Unidades estadísticas de las Administraciones Públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la Unidad estadística que los tenga en custodia:

1. Que dichas Unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente designadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.

2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas Unidades tengan encomendadas.

3. Que los Servicios o Unidades estadísticas dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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