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Ley Vigente

Artículo 18. Competencias de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.

Artículo 18 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en su propia normativa, corresponde a los órganos superiores de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta ley:

a) La aprobación del anteproyecto del presupuesto del organismo o ente.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo o ente.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado y sus modificaciones, con las especialidades contenidas en su ley de creación.

d) Las demás que les asignen las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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