Artículo 18. Competencias de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
Artículo 18 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en su propia normativa, corresponde a los órganos superiores de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La aprobación del anteproyecto del presupuesto del organismo o ente.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo o ente.
c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado y sus modificaciones, con las especialidades contenidas en su ley de creación.
d) Las demás que les asignen las leyes.