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Ley Vigente

Artículo 17. Competencias de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, son funciones de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente ley:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones.

b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta de la Comunidad de Madrid, dentro de las limitaciones establecidas en las leyes anuales de presupuestos generales.

c) Autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que lo sean.

d) Proponer el pago de las obligaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

e) Las demás que les confiera la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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