Artículo 18. Pago de la prestación económica.
Artículo 18 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La concesión de la renta social garantizada tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.
2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:
a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
b) Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo.
3. Los pagos se tienen que efectuar por mensualidades vencidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.