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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Pago de la prestación económica.

Artículo 18 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178

Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La concesión de la renta social garantizada tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.

2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:

a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

b) Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo.

3. Los pagos se tienen que efectuar por mensualidades vencidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.

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