Artículo 17. Duración de la prestación económica.
Artículo 17 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que motivaron la concesión, excepto que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en esta ley o en su desarrollo reglamentario.
2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que revisar anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias, de acuerdo con el apartado c) del artículo 7 de esta ley.
3. Cuando se extinga la prestación, tienen que transcurrir 3 meses desde la resolución que acuerde su extinción para poder presentar una nueva solicitud.