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Ley Derogada

Artículo 19. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.

Artículo 19 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178

Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación así como su cuantía.

2. El órgano instructor puede hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas destinatarias, previstas por el artículo 7 de esta ley. A estos efectos, se puede requerir la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-14.

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