Artículo 18. El derecho a emitir televisión en alta definición.
Artículo 18 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán emitir televisión en resolución de alta definición. Dicha emisión se podrá compatibilizar con los programas de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada.
2. La emisión y la recepción deberán atenerse, en todo caso, a los estándares establecidos para el territorio de la Unión Europea.