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Ley Vigente

Artículo 19. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.

Artículo 19 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

1. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento a la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos.

2. La prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres requerirá la licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual autonómica competente.

3. En el resto de casos, la prestación de servicios de comunicación audiovisual requerirá la comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad ante la autoridad audiovisual autonómica competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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