Artículo 18. Espacios de paseo y esparcimiento.
Artículo 18 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos podrán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.