Artículo 18. De la gestión del suelo de los centros de transporte de mercancías.
Artículo 18 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.
Texto consolidado
1. La gestión de los suelos necesarios para la implantación de los centros de transporte de mercancías podrá ser llevada a cabo, conforme a lo previsto por la legislación urbanística, mediante el sistema de expropiación u otros sistemas de actuación que integren la participación de la iniciativa privada, siempre que queden suficientemente garantizados el carácter de conjunto y la gestión unitaria del centro.
2. Cuando el sistema de actuación urbanística utilizado para la gestión del suelo de los centros de transportes fuera el de expropiación, los terrenos no dotacionales que integran éstos estarán sujetos en su disposición, administración y uso al derecho privado, pudiéndose integrar en el patrimonio de la Entidad que tenga confiada la promoción o gestión de aquél. Dicha Entidad podrá proceder, en su caso, a la enajenación de dichos terrenos, sin perjuicio de las técnicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se habiliten para asegurar la permanencia de los usos, el régimen y las finalidades propios de dichos centros.
3. En todo caso, las superficies dotacionales a que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y el viario interior del recinto del centro de transporte de mercancías que tengan carácter público se integrarán en el dominio público de la Administración o Entidad Pública a la que corresponda la titularidad del centro de transporte y se gestionará por el órgano que tenga encomendada la dirección y administración del mismo.
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