Artículo 17. De la calificación urbanística de las estaciones de transporte de mercancías.
Artículo 17 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.
Texto consolidado
Las estaciones de transporte de mercancías podrán calificarse por los instrumentos de planeamiento general municipal y sus instrumentos de desarrollo como dotaciones de transporte y comunicaciones con carácter de sistemas generales o locales, según su importancia y funciones en el contexto territorial en el que se implanten.
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