Artículo 19. De la gestión del suelo de las estaciones de transporte de mercancías.
Artículo 19 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.
Texto consolidado
La obtención, urbanización y gestión de los suelos necesarios para las estaciones de transporte de mercancías se efectuará conforme a lo previsto en la legislación urbanística para las dotaciones.
Más artículos de Ley 5/2001
- ← Artículo 18. De la gestión del suelo de los centros de transporte de mercancías.
- → Artículo 20. De la gestión del suelo de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
- Ver la norma completa: Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.