Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.
Texto consolidado
1. Los derechos que otorga una concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento podrán ser transmitidos, alquilados o gravados, en todo o en parte, por cualquier medio admitido en derecho, previa autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones que exige la legislación básica de minas y mediante el procedimiento que en la misma se establece.
2. Las autorizaciones o concesiones de aprovechamientos tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo derechos y obligaciones de carácter civil.