Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Centros de acogida de animales de compañía requerirán, como requisito imprescindible para su funcionamiento, autorización previa de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Cada Centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que en él se acojan, así como, en su caso, de su propietario, de los controles clínicos y sanitarios que en el animal se lleven a efecto, y del destino final del mismo. Dicho Registro estará siempre a disposición de los servicios veterinarios oficiales y autoridades competentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-9729.