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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729

Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Centros de acogida deberán disponer de instalaciones idóneas para los animales sanos y de otras adecuadamente preparadas para situaciones de enfermedad, así como de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado de salud de los animales recogidos.

2. Será obligación del Centro procurar que los animales se adapten a la nueva situación, que reciban alimentación adecuada, evitar acciones que puedan provocarles daño alguno y adoptar las medidas oportunas en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.

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