Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.
Texto consolidado
El control de eficacia será ejercido por la Consellería de Economía y Hacienda, basándose en la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan estratégico trianual y en los respectivos planes anuales.