Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.
Texto consolidado
El personal del IGAPE podrá ser:
Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad.
Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.
Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.