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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

Texto consolidado

El personal del IGAPE podrá ser:

Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad.

Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.

Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

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