Artículo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 18 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. Los procesos de participación en los presupuestos de las administraciones públicas valencianas se sujetarán a los siguientes principios:
a) Publicidad del proceso.
b) Información pública y transparencia.
c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.
d) Rendición de cuentas.
2. Los procesos se iniciarán con un periodo de información sobre la apertura y condiciones del proceso, y contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
a) Presentación de propuestas de la ciudadanía.
b) Valoración técnica por parte de la administración.
c) Votación y resultados.
3. Finalizado el proceso, la administración establecerá mecanismos que permitan el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e incorporadas en los correspondientes presupuestos.
4. Las administraciones valencianas colaborarán entre sí para facilitar la realización de los procesos que promuevan. En especial, se prestarán apoyo mutuo para facilitar la participación de las personas con mayores dificultades para intervenir en este tipo de procesos.