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Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat.

Artículo 19 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.

2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente, se sujetará a lo establecido en el artículo 18 y además tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.

b) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y prestar especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.

c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, no podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico y estarán alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.

3. La Generalitat asumirá todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva, una vez finalizado el proceso de votación ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas para que puedan resultar viables siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general que recojan las propuestas.

4. Con el fin de garantizar la coordinación, el impulso y el seguimiento del proceso entre los diferentes departamentos del Consell, se establecerán las comisiones de gobernanza que deban regir el proceso. Como mínimo se creará una comisión técnica para la valoración de las propuestas.

5. Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, en la que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del proceso participativo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.#a6-6

Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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