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Ley Vigente

Artículo 18. Servicios.

Artículo 18 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deberán prestar, al menos, los siguientes servicios básicos:

a) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.

b) Información bibliográfica y de referencia.

c) Lectura y consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.

d) Préstamo individual de libros y de otros materiales.

e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar.

2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana de manera libre y gratuita.

3. Así mismo, se podrán prestar servicios de:

a) Copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas.

b) Préstamo interbibliotecario.

c) Préstamo colectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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