Artículo 18. Servicios.
Artículo 18 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. Los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deberán prestar, al menos, los siguientes servicios básicos:
a) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
b) Información bibliográfica y de referencia.
c) Lectura y consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.
d) Préstamo individual de libros y de otros materiales.
e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar.
2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana de manera libre y gratuita.
3. Así mismo, se podrán prestar servicios de:
a) Copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas.
b) Préstamo interbibliotecario.
c) Préstamo colectivo.