Artículo 19. Acceso a redes electrónicas.
Artículo 19 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana facilitarán el acceso a redes electrónicas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Aprovecharán plenamente el potencial de las redes de información y, en particular, de Internet.
2. Facilitarán la consulta de recursos electrónicos para los usuarios y ofrecerán puntos públicos de acceso en los que se presten la asistencia y la orientación adecuadas, de conformidad con la legislación vigente.
3. Respetarán los derechos de los usuarios, incluidos los relativos a la confidencialidad y a la intimidad, de conformidad con la legislación vigente.
4. Actualizarán continuamente sus directorios de acceso a Internet, teniendo en cuenta la tipología de usuarios y la realidad social de la comunidad a la que prestan sus servicios.