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Ley Vigente

Artículo 17. Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.

Artículo 17 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. La Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana está integrada por:

a) Los centros de lectura pública municipales que estén integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Se incorporarán a la misma, previa solicitud, mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas.

b) Las bibliotecas públicas provinciales gestionadas por la Generalitat.

2. El departamento de la Administración autonómica competente en materia de bibliotecas asumirá la coordinación técnica de esta Red.

3. Las bibliotecas que integran la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana desarrollarán un programa de trabajo cooperativo para la realización y mantenimiento de un catálogo colectivo de fondos en línea y con un portal de servicios virtuales al ciudadano.

4. La Biblioteca Valenciana colaborará con la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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