Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
El desarrollo, la gestión, evaluación y control de las medidas establecidas en dicho plan corresponderá a la Consejería competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6 de esta Ley.
La memoria integrada de ejecución y evaluación del Plan Regional del Voluntariado será realizada por la Comisión Interdepartamental del Voluntariado.