Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
Los programas para los que se soliciten ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional del Voluntariado, deberán contener como mínimo:
a) Los fines y objetivos que se propone la entidad al integrar en sus actuaciones a voluntarios.
b) La formación que sea exigible en función de las tareas encomendadas.
c) El responsable del proyecto y, en su caso, los profesionales que participan en él.
d) La descripción de las tareas encomendadas a los voluntarios.
e) Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación, tanto del programa como de la actuación de los voluntarios que intervengan.
f) El presupuesto y las fuentes de financiación, si las hubiere.