Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Comisión Interdepartamental del Voluntariado elaborará el Plan Regional del Voluntariado en Castilla-La Mancha, que englobará el conjunto de actuaciones integradas en el campo del voluntariado. El Plan Regional del Voluntariado deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y contendrá como directrices:
a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil.
b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y a las entidades públicas y privadas.
c) La canalización de las actuaciones hacia los sectores más necesitados.
d) La potenciación de nuevas entidades, así como de las asociaciones sectoriales existentes.
e) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones voluntarias.
f) Establecer medidas destinadas a un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.