Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
Como instrumento de coordinación horizontal se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado, que estará compuesta por los titulares de los órganos gestores de aquellas Consejerías de la Junta de Comunidades que desarrollen programas de voluntariado, que tendrá como objetivos:
a) La planificación de la acción voluntaria.
b) El fomento del voluntariado respetando la voluntad y la independencia de las entidades del voluntariado y de los propios voluntarios.
c) La promoción del voluntariado en todos sus ámbitos, a todos los niveles y por todos los medios posibles, tales como información, investigación y cualquier otro tipo de servicio que permita su apoyo y asesoramiento.
d) Velar por la coordinación de los distintos programas que incidan en la acción voluntaria de las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades.
e) Establecimiento de los criterios de distribución de los recursos materiales que el Gobierno de Castilla-La Mancha destine para el fomento y la promoción del voluntariado.