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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

Texto consolidado

18.1 El Secretario General asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y levantará acta de lo debatido y acordado; certificará el contenido de las actas y dirigirá el funcionamiento administrativo del Consejo; ordenará y custodiará la documentación dando curso a los acuerdos adoptados e impulsando, en general, su actividad.

18.2 Será, también, de la competencia del Secretario General la elaboración de la memoria anual sobre actuación del Consejo que habrá de elevar, dentro del primer trimestre de cada año, al Pleno para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

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