Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
18.1 El Secretario General asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y levantará acta de lo debatido y acordado; certificará el contenido de las actas y dirigirá el funcionamiento administrativo del Consejo; ordenará y custodiará la documentación dando curso a los acuerdos adoptados e impulsando, en general, su actividad.
18.2 Será, también, de la competencia del Secretario General la elaboración de la memoria anual sobre actuación del Consejo que habrá de elevar, dentro del primer trimestre de cada año, al Pleno para su aprobación.