Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
Cometido específico de la Secretaría General será la coordinación y tutela de los servicios provinciales de mediación, arbitraje y conciliación, transferidos a la Comunidad Autónoma, asumiendo las funciones expresadas en los apartados f), g) y h) del artículo 3.2 de la presente Ley.