Artículo 18. Deber de confidencialidad.
Artículo 18 de la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. · BOE-A-2025-13560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
1. Las personas participantes en el proceso asistencial tienen el deber de observar el respeto a la intimidad y autonomía de la persona, en todo lo que se refiere al acceso a la información y documentación clínica, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Solamente podrá revelarse información confidencial cuando la persona otorgue su consentimiento conforme a lo establecido en dicha ley orgánica a la que hace referencia el apartado 1.