Artículo 19. Deberes con respecto a la adecuación del esfuerzo terapéutico.
Artículo 19 de la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. · BOE-A-2025-13560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
1. El personal sanitario y equipo asistencial antes de proponer cualquier intervención sanitaria deberá asegurarse de que la misma está clínicamente indicada, basándose en la evidencia científica y en la lex artis, y teniendo en cuenta el estado clínico, la gravedad y pronóstico de la persona enferma.
2. Todo el personal sanitario y/o no sanitario que atiende a estas personas enfermas debe ofrecer las intervenciones necesarias para garantizar su adecuado cuidado y confort, con el respeto que merece la dignidad de la persona.
3. El facultativo tiene la obligación de combatir el sufrimiento y el dolor de la forma más correcta y eficaz, administrando el tratamiento necesario. Este tratamiento, por su naturaleza, debe estar orientado a mitigar el sufrimiento de la persona enferma, a pesar de que, como consecuencia accidental de este tratamiento correcto, pueda acelerarse su muerte. El deber del facultativo con respecto a la persona enferma no lo obliga a prolongar su vida por encima de todo. En todo caso, el personal facultativo debe cumplir las exigencias éticas y legales del consentimiento informado.