Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
Artículo 17 de la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. · BOE-A-2025-13560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
1. El personal sanitario responsable de la asistencia tiene el deber de facilitar toda la información clínica de manera comprensible y en formato accesible.
2. Si la persona rechaza voluntariamente ser informada, se hará todo lo posible para que comprenda la transcendencia de dicha decisión. Si se mantiene el rechazo, se respetará su decisión y se le indicará que puede designar a alguien que le represente para que reciba la información y tome las decisiones en su nombre. Se dejará constancia en su historia clínica de que la información fue emitida y comprendida por la persona o su representante, y de que fue rechazada.