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Ley Vigente

Artículo 18. Concepto y clasificación.

Artículo 18 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Se entenderá por competición deportiva la comparación del rendimiento entre deportistas que sea de participación libre y abierta, que tenga organizador, que se lleva a cabo con sometimiento a reglamentos obligatorios y reglas calificadoras en el seno de modalidades deportivas oficialmente reconocidas y que tiene como resultado una clasificación de los participantes, pudiendo conllevar algún tipo de reconocimiento para los mejores.

2. Las competiciones deportivas que se celebren en la Comunidad de Castilla y León, en función a su naturaleza y ámbito territorial, se clasifican en:

a) Por su naturaleza: competiciones oficiales, no oficiales y compuestas.

b) Por su ámbito territorial: competiciones internacionales, nacionales, autonómicas, provinciales y locales.

3. Son competiciones deportivas oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de Castilla y León, se califiquen como tales por las federaciones deportivas, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen, además de las competiciones incluidas en el Programa de Deporte en Edad Escolar y las competiciones universitarias que sean clasificatorias para campeonatos nacionales o internacionales o interuniversitarias declaradas oficiales por la Consejería competente en materia de deporte.

4. Se consideran competiciones deportivas oficiales de interés autonómico aquellas competiciones deportivas consistentes en la disputa de los títulos autonómicos, las clasificatorias para ello y las que sean clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito nacional.

5. Las competiciones deportivas universitarias podrán ser competiciones deportivas internas de una Universidad no oficiales y competiciones deportivas interuniversitarias oficiales o no oficiales.

6. Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones no incluidas en el apartado 3 del presente artículo.

7. Son competiciones deportivas compuestas aquellas competiciones deportivas que habiéndose calificado de carácter oficial permitan la participación simultánea de deportistas no federados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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