Artículo 19. Competiciones deportivas.
Artículo 19 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
En toda competición deportiva, el titular de la misma deberá:
a) Velar por la prevención de cualquier tipo de acto de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer o intolerancia por parte de los participantes activos y espectadores.
b) Garantizar la seguridad y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en esta ley, y el aseguramiento de la responsabilidad civil respecto a los daños causados a los participantes y cualesquiera otras personas.
c) Fomentar la integridad de la competición y la protección de la salud de los deportistas.
d) Promover el respeto a los valores del desarrollo sostenible, especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.
e) Establecer y difundir de forma clara y accesible la suficiente información sobre las condiciones de participación.